¿Qué significa homologar un título extranjero en España?
Homologar un título extranjero en España es pedir al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que reconozca que tu título universitario equivale a un título oficial español que da acceso a una profesión regulada, como Medicina, Enfermería, Arquitectura o Magisterio.
Si no lleva a una profesión regulada, te corresponde la declaración de equivalencia a nivel de Grado o Máster, con efectos académicos y administrativos.
En los dos casos el ministerio pide el título y el certificado académico apostillados o legalizados (salvo los expedidos en la UE, el EEE o Suiza) y, si no están en español, con traducción oficial al castellano.
Los dos procedimientos se rigen por el Real Decreto 889/2022, que todavía habla del Ministerio de Universidades, el nombre que tenía el departamento cuando se aprobó. Los títulos no universitarios, como el Bachiller o la Formación Profesional, siguen otro camino ante el Ministerio de Educación.
¿Homologación o equivalencia?
El Real Decreto distingue dos procedimientos:
- Homologación. Reconoce que tu formación equivale a la que exige un título español para ejercer una profesión regulada. Según el artículo 5, el título homologado tiene en todo el territorio los mismos efectos que el título español, incluido el derecho a ejercer esa profesión.
- Declaración de equivalencia. Reconoce tu formación a nivel de Grado, Máster Universitario o Doctorado, sin efectos profesionales. Según la página del ministerio sobre la equivalencia, sirve para seguir estudiando si una universidad lo exige, para presentarte a procesos selectivos de empleo público o para que una empresa sepa a qué corresponde tu título.
Solo se homologan los títulos de las profesiones reguladas que recoge el anexo del Real Decreto. La página de homologación del ministerio las agrupa en sanitarias (médico, dentista, enfermero, farmacéutico, fisioterapeuta o psicólogo general sanitario, entre otras), técnicas (arquitecto, arquitecto técnico, ingenieros e ingenieros técnicos) y docentes (maestro de Infantil y de Primaria, y profesor de ESO, Bachillerato, FP e idiomas). Abogado y procurador de los tribunales no se pueden homologar por esta vía.
Para la equivalencia, el ministerio fija unos mínimos: para Grado, un título universitario oficial de al menos tres años a tiempo completo (180 ECTS o equivalente) que dé acceso a un máster; para Máster, al menos un año a tiempo completo (60 ECTS) con acceso al doctorado. La equivalencia a nivel de Doctorado no la tramita el ministerio, sino las universidades españolas.
- Solo profesiones reguladas del anexo del RD 889/2022
- Mismos efectos que el título español
- Habilita para ejercer la profesión en España
- Puede quedar condicionada a prácticas o a una prueba de aptitud
- Nivel de Grado o Máster (Doctorado: universidades)
- Efectos académicos y administrativos
- Sirve para seguir estudios y para oposiciones
- No habilita para una profesión regulada
Títulos no universitarios: Bachiller, FP y enseñanzas artísticas
Si quieres que se reconozca un título de secundaria, de Formación Profesional o de enseñanzas artísticas o deportivas, el trámite es la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La homologación declara la equivalencia con un título del sistema educativo español vigente, como el Graduado en ESO o el Bachiller; la convalidación la declara con cursos españoles, para seguir estudiando en un centro docente.
Según esa ficha, quien se incorpora a Primaria o a la ESO no tiene que convalidar nada, la homologación al Graduado en ESO no paga tasa y, si tu domicilio está en Cataluña, Galicia o el País Vasco, el servicio competente es el de tu comunidad autónoma.
Documentos que tienes que presentar
El artículo 13 del Real Decreto 889/2022 enumera lo que acompaña a una solicitud universitaria:
- un documento de identidad y nacionalidad expedido por tu país (si resides en España, puedes autorizar que el ministerio verifique tu identidad);
- el título o el certificado de su expedición;
- el certificado académico, con la duración oficial en años, las asignaturas, la carga horaria y, si procede, los créditos ECTS;
- el justificante de pago de la tasa;
- la acreditación de la representación, si otra persona presenta la solicitud por ti;
- una declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la posesión de los originales.
El ministerio añade dos precisiones: el certificado académico (o el Suplemento Europeo al Título) debe llevar la firma de la autoridad académica y el sello de la universidad, y si te convalidaron más del 15 % de los créditos de la titulación, tienes que aportar también un certificado de la institución de donde proceden. Si duda de algún documento, puede pedirte el original (artículo 14).
La solicitud se presenta solo por vía electrónica: el artículo 7 la hace obligatoria, y el ministerio ha abierto el portal Valida-TE para presentar y seguir los expedientes.
Escribe el nombre del título y de la universidad exactamente como aparecen en el diploma, como pide la ficha del procedimiento. La tasa está prevista en el artículo 28 de la Ley 53/2002; consulta el importe vigente en la sede antes de pagar.
Para los títulos no universitarios se pide una copia verificada del título y de la certificación de los cursos, con asignaturas, calificaciones y años académicos.
Traducción jurada y apostilla del título y del expediente
Según el artículo 13 del Real Decreto, el título y el certificado académico deben estar legalizados por vía diplomática o llevar la apostilla del Convenio de La Haya. Los documentos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no necesitan legalización.
La tabla de estados de la Conferencia de La Haya (HCCH) confirma que apostillan, entre otros, México (desde 1995), Colombia (2001), Perú (2010), Brasil y Marruecos (2016), China (desde el 7 de noviembre de 2023), Canadá (desde el 11 de enero de 2024) y Argelia (desde el 9 de julio de 2026).
Cuba no figura en la tabla, así que sus títulos van por legalización diplomática: según el Ministerio de Educación, pasan por el Ministerio de Educación del país, su Ministerio de Asuntos Exteriores y la representación diplomática o consular de España.
Lo que se legaliza o apostilla no es la firma de quien certifica una copia o una traducción, sino la de la autoridad educativa que expidió el original. Por eso el orden importa: primero la apostilla y después la traducción.
Así el traductor jurado traduce el documento junto con su apostilla y no pagas dos traducciones. Lo explicamos en traducción jurada de documentos apostillados.
En cuanto a la traducción, el Real Decreto y el ministerio piden una traducción oficial al castellano. La ficha del Ministerio de Educación detalla quién puede hacerla: un traductor jurado autorizado o inscrito en España, una representación diplomática o consular de España en el extranjero, la representación de tu país en España, o un traductor oficial en el extranjero con la firma legalizada.
En España, la vía habitual es la traducción jurada, firmada por traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).
Según la página de traductores e intérpretes jurados de Exteriores, sus traducciones tienen carácter oficial y se pueden presentar ante órganos judiciales y administrativos, con su firma y su sello, también en formato electrónico.
Si tu título está en español, como los de México, Colombia o Argentina, no necesitas traducción, pero sí la apostilla. Si está en inglés, francés, portugués, árabe o chino, hay que traducir el título, el certificado académico y sus apostillas.
Si una familia reúne documentos de varios países y lenguas, con más de 50 combinaciones lingüísticas los traducimos en un solo encargo. Consulta nuestras páginas de traducción jurada de títulos universitarios y de traducción jurada de expedientes académicos, y, si tus documentos están en árabe, el artículo sobre el traductor jurado árabe-español.
Como la solicitud universitaria se presenta por sede electrónica, la traducción jurada digital, firmada electrónicamente, suele ser el formato más práctico. Aun así, confirma con el organismo, antes de encargarla, si te pedirá papel y qué páginas hay que traducir.
Una traducción jurada cuesta 70 € una sola página, con precio decreciente en las páginas adicionales, con descuento en las páginas adicionales.
Respondemos a cada solicitud de presupuesto en un máximo de 8 horas laborables; la versión digital certificada suele estar lista en 2–3 días laborables y el papel añade unos 2 días, con recogida en nuestra oficina de Valencia o envío por correo.
- Pide el título y el certificado académico en tu universidad
- Apostilla o legalización en el país que los expidió
- Traducción jurada del título, el certificado y sus apostillas
- Solicitud por la sede electrónica y pago de la tasa
- Propuesta de la CATHDE y resolución del ministerio
Plazos reales del procedimiento
Sobre el papel, el ministerio tiene seis meses para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el registro electrónico (artículo 18.3). Si no lo hace, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
Ese plazo se suspende mientras completas la documentación que te pidan (artículo 14.2). Si necesitas más tiempo para subsanar, el ministerio concede 35 días hábiles adicionales cuando pides la prórroga en la sede.
Dentro de esos seis meses hay otros plazos:
- la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE) tiene dos meses para formular su propuesta (artículo 15.4), que no hace falta, por ejemplo, para la equivalencia de títulos de países del Espacio Europeo de Educación Superior (artículo 16);
- si la propuesta es desfavorable o condicionada, tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones (artículo 17.3);
- si la homologación queda condicionada a requisitos formativos (prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o cursos en una universidad española), tienes un máximo de cuatro años para superarlos (artículo 19.4).
La realidad ha ido más despacio. Según una nota del ministerio de julio de 2025, de noviembre de 2014 al 30 de junio de 2025 se resolvieron 198.771 de las 295.987 solicitudes recibidas, un 67 %.
En el primer semestre de 2025 se resolvieron por primera vez desde 2014 más expedientes de los que entraron. Empieza cuanto antes si tienes una oferta de trabajo o una matrícula pendiente.
Para los títulos no universitarios, el Ministerio de Educación fija un plazo de tres meses desde que el expediente está completo, y la falta de resolución en plazo de una homologación tiene efectos desestimatorios. Si tienes que matricularte antes, la ficha prevé un volante de inscripción condicional que te permite inscribirte mientras se resuelve.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Pedir la homologación cuando corresponde la equivalencia. Si tu profesión no está en el anexo del Real Decreto, el ministerio te remitirá a la equivalencia.
- Un certificado académico incompleto. Sin duración, asignaturas y carga horaria o créditos, o sin firma y sello de la universidad, llegará un requerimiento.
- Olvidar la apostilla del certificado académico. La necesita igual que el título.
- Traducir antes de apostillar. La apostilla quedaría fuera de la traducción y tendrías que volver a encargarla.
- Datos que no coinciden. El nombre del título y de la universidad tienen que escribirse como en el diploma, y tu nombre igual que en tu documento de identidad.
- Una tasa sin identificar. Si paga otra persona y en el concepto no figuran tu nombre y tu documento, el pago puede no asociarse a tu expediente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito traducción jurada si mi título está en español?
No, un documento en español no necesita traducción. Sí necesita la apostilla o la legalización diplomática, salvo que lo haya expedido un país de la UE, del EEE o Suiza.
¿Hay que apostillar un título expedido en la Unión Europea?
No. El Real Decreto 889/2022 los exime de legalización, igual que a los del EEE y Suiza, pero si no están en español necesitan traducción oficial al castellano.
¿Traducís también la apostilla y el certificado de notas?
Sí. Traducimos el título, el certificado académico o el Suplemento Europeo al Título y sus apostillas, todo firmado por traductores jurados nombrados por el MAEC.
¿Vale la traducción jurada digital para la sede electrónica?
La solicitud se presenta por vía electrónica y Exteriores admite la firma electrónica de los traductores jurados, así que la versión digital suele ser la más cómoda. Confirma antes con el organismo si te pedirá papel.
¿Qué pasa si el ministerio no resuelve en seis meses?
Según el artículo 18.3 del Real Decreto, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo y recurrir.
Si vas a homologar tu título o a pedir la equivalencia, envíanos el título, el certificado académico y sus apostillas desde nuestra página de presupuesto de traducción. Te respondemos en un máximo de 8 horas laborables con el precio y el plazo.




