¿Necesito traducción jurada si mis documentos ya están en español?
No: un documento latinoamericano redactado en español no necesita traducción jurada para presentarse en España, porque el castellano es la lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado, según el artículo 15.1 de la Ley 39/2015. Lo que sí necesita es la apostilla de La Haya, si el país que lo expide forma parte del Convenio, o la legalización por vía diplomática, si no forma parte.
La traducción jurada vuelve a entrar en juego cuando un documento está en otro idioma: portugués de Brasil, francés de Haití o de Quebec, o inglés del Caribe anglófono.
¿Qué es la apostilla y quién la pide?
La apostilla de documentos para España es un certificado que añade la autoridad competente del país que expidió el documento. Confirma que la firma, el sello y el cargo de quien lo firma son auténticos, de modo que la administración española no tenga que comprobarlo por su cuenta.
El Convenio de La Haya de 1961 la convierte en la única formalidad exigible entre los países que lo han firmado, y la sitúa sobre el propio documento o sobre una hoja unida a él.
La piden las oficinas de extranjería, el Registro Civil, las universidades, los notarios y, en general, cualquier organismo español que reciba un documento público extranjero: partidas de nacimiento, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, certificados de antecedentes penales, títulos o documentos notariales.
El Convenio deja fuera dos tipos de documentos: los expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Un detalle que interesa a quien viene de un país hispanohablante: según el artículo 4 del Convenio, la apostilla puede redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expide, aunque su título, "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)", figura siempre en francés. Una apostilla mexicana, colombiana o argentina suele venir, por tanto, en español.
Países que apostillan y países que legalizan
Casi toda Latinoamérica forma parte del Convenio. Según la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (HCCH), el Convenio está en vigor en Argentina (desde 1988), Panamá (1991), México (1995), El Salvador (1996), Venezuela (1999), Colombia (2001), Honduras (2004), Ecuador (2005), República Dominicana (2009), Perú (2010), Costa Rica (2011), Uruguay (2012), Nicaragua (2013), Paraguay (2014), Brasil y Chile (2016), Guatemala (2017) y Bolivia (2018). Canadá se incorporó el 11 de enero de 2024.
Cuba y Haití no figuran en esa tabla. Sus documentos siguen la regla general que describe el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página de legalización y apostilla: primero los legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que los expide y después la representación diplomática española de la demarcación consular correspondiente. Ten en cuenta tres puntos de esa misma página:
- Tasa: la legalización que hacen las representaciones españolas en el exterior requiere el pago de una tasa consular.
- Firma manuscrita: solo se legalizan originales o copias auténticas con firma manuscrita; a efectos de legalización diplomática no se reconocen las firmas electrónicas.
- Caducidad: la legalización no caduca, pero tampoco alarga la validez de un documento que la tenga limitada.
Quién pone la apostilla cambia de un país a otro, y conviene preguntarlo antes de pedir el documento. En Brasil, por ejemplo, el Consulado General de España en São Paulo pide los certificados médicos y de antecedentes penales "debidamente apostillados por una notaría".
- Para países que forman parte del Convenio
- Un solo certificado de la autoridad del país emisor
- Puede redactarse en español si la autoridad es hispanohablante
- Casi toda Latinoamérica y Canadá desde 2024
- Para países que no forman parte, como Cuba o Haití
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor
- Después, la representación diplomática española
- Tasa consular y firma manuscrita
Cuándo sí necesitas traducción jurada
La traducción jurada de documentos latinoamericanos entra en juego en estos casos:
- Documentos en portugués. Una partida de nacimiento, un certificado de matrimonio o unos antecedentes penales brasileños se presentan en España con su traducción al castellano.
- Documentos en francés o en inglés. Es el caso de Haití, de Quebec y de los países caribeños de habla inglesa.
- La apostilla o los sellos en otro idioma. Si la apostilla, un sello o una nota marginal no están en español, el traductor jurado los traduce junto con el documento.
- Certificados de un tercer país. Si has vivido en otro país antes de venir, por ejemplo en Estados Unidos o en Italia, sus certificados llegan en otro idioma aunque tú hables español.
La traducción la firma un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). La página del ministerio sobre traductores e intérpretes jurados explica que sus traducciones tienen carácter oficial y pueden aportarse ante los órganos judiciales y administrativos, y que pueden firmarse electrónicamente.
Las traducciones hechas en el país de origen y legalizadas por un consulado español son otra opción, pero el mismo ministerio advierte que pueden no ser aceptadas por algunas administraciones españolas.
Si tu documento es bilingüe y solo una parte está en otro idioma, se puede traducir solo esa parte: confírmalo antes con el organismo que lo recibe.
¿Y las lenguas cooficiales? En la Comunitat Valenciana puedes dirigirte a los órganos del Estado en castellano o en valenciano, como permite el mismo artículo 15.1. Un documento en español sirve, por tanto, en cualquier oficina de España.
Si recibes en Valencia un documento en valenciano y tiene que surtir efecto fuera de la Comunitat, el artículo 15.3 obliga a la administración que instruye el procedimiento a traducirlo al castellano. Más sobre estas lenguas en nuestro artículo sobre las lenguas oficiales de España.
Son plenamente válidas en España por sí mismas, sin requerir ninguna legalización ulterior por el Servicio de Legalizaciones del MAEUEC.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sobre las traducciones de traductores juradosFuente: exteriores.gob.es, Legalización y Apostilla
Una familia con documentos de tres países
Un ejemplo: ella es venezolana, él colombiano, y su hija nació en Brasil, donde vivieron unos años antes de mudarse a Valencia. Para la residencia de los tres reúnen las partidas de nacimiento, el acta de matrimonio y los certificados de antecedentes penales de los adultos.
- Los documentos venezolanos y colombianos están en español: solo necesitan la apostilla de su país. Venezuela aplica el Convenio desde 1999 y Colombia desde 2001.
- La partida de nacimiento brasileña de la hija lleva la apostilla brasileña y, al estar en portugués, una traducción jurada al castellano que incluye la apostilla.
- Los antecedentes penales de Brasil también hacen falta, porque los adultos vivieron allí en los cinco años anteriores a su llegada a España: apostilla y traducción jurada.
Si uno de los dos fuera cubano, sus documentos necesitarían la legalización por vía diplomática en lugar de la apostilla. En un mismo expediente pueden convivir tres idiomas y dos procedimientos distintos, y lo práctico es revisarlo todo antes de pedir la primera cita.
Qué documentos piden en extranjería
Las listas cambian según el trámite, y cada oficina de extranjería publica la suya, así que toma esto como punto de partida. El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) fija algunas piezas que se repiten:
- Arraigo: si eres mayor de edad penal, un certificado de antecedentes penales de las autoridades del país o países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España (artículo 130.2).
- Familiares de una persona con nacionalidad española: el pasaporte y la documentación que acredite el vínculo familiar, como el acta de matrimonio o la partida de nacimiento (artículo 96).
- Reagrupación familiar: en el consulado, la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal (artículo 40).
Cada uno de estos documentos públicos extranjeros llega apostillado o legalizado y, si no está en castellano, con su traducción jurada. Encontrarás más detalles por trámite en nuestra página de traducción jurada para el permiso de residencia.
Si el español no es tu lengua, por ejemplo si llegas desde Brasil o Haití, un intérprete puede acompañarte en persona a la cita de extranjería o de la policía, al notario, al médico o al dentista. El acompañamiento a particulares suele costar entre 60 y 100 € por hora; tienes más información en nuestra página de intérpretes en Valencia.
- Petición del documento en el país que lo expide
- Apostilla o legalización en ese mismo país
- Traducción jurada del documento y la apostilla, si no están en español
- Presentación en la oficina que lo pide
Plazos y orden de los trámites
El orden evita pagar dos veces:
- Pide el documento en el país que lo expide, lo más cerca posible de la fecha en que lo vas a presentar.
- Apostíllalo o legalízalo en ese mismo país.
- Tradúcelo, si hace falta, cuando ya lleve la apostilla. El traductor jurado traduce el documento y la apostilla juntos; si traduces antes, la apostilla queda fuera de la traducción.
- Preséntalo en la oficina que lo pide.
Muchos certificados tienen una vigencia limitada a efectos administrativos, sobre todo los de antecedentes penales, y la legalización no la amplía. Pregunta a la oficina qué antigüedad máxima acepta antes de pedir nada.
Para la traducción, respondemos a cada solicitud de presupuesto en un máximo de 8 horas laborables. Una traducción jurada cuesta unos 70 € por página (entre 60 y 70 € por página), con descuento en las páginas adicionales.
La versión digital certificada suele tardar de 2 a 3 días laborables, y en la mayoría de los casos es suficiente; si el organismo pide papel, cuenta con unos 2 días más, con recogida en nuestra oficina de Valencia con cita previa o envío por correo.
Confirma antes de encargarla si te piden papel y qué páginas hay que traducir. Trabajamos desde 2002 en más de 50 combinaciones lingüísticas, también del portugués (consulta la traducción del portugués al español) y del francés, y en nuestra página de traducción jurada de documentos apostillados explicamos cómo tratamos la apostilla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que traducir una apostilla emitida en español?
No. Si el documento y su apostilla están en español, no hace falta traducción para presentarlos en España. Solo el título de la apostilla figura en francés, porque así lo fija el Convenio de La Haya.
Mi documento es de Cuba: ¿puedo apostillarlo?
No, porque Cuba no figura en la tabla de estado del Convenio de La Haya. Sus documentos se legalizan primero en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y después en la representación diplomática española correspondiente.
¿Hacéis traducciones juradas del portugués de Brasil?
Sí. Traducimos del portugués al español con traductores jurados nombrados por el MAEC, y la traducción incluye la apostilla, los sellos y las notas marginales del documento.
¿Vale una traducción hecha en mi país?
Puede valer si la legaliza un consulado español, pero el Ministerio de Asuntos Exteriores advierte que algunas administraciones españolas pueden no aceptarla. Una traducción de un traductor jurado nombrado por el MAEC es plenamente válida en España sin más legalización.
¿Sirve la traducción jurada digital?
En la mayoría de los casos, sí: los traductores jurados pueden firmar electrónicamente. Algunas oficinas siguen pidiendo papel, así que confírmalo antes de encargarla.
Si tu expediente reúne documentos de varios países, envíanos una copia legible de cada uno, con la apostilla incluida, y dinos qué organismo los va a recibir. Te diremos qué hay que traducir y qué no, con el precio y el plazo: pide presupuesto.




